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Artículo 199 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las construcciones, el patrón debe poner un baño portátil y un lugar con agua potable por cada 25 trabajadores (o si hay más de 15 extra, toca otro baño). Debe haber uno para hombres y otro para mujeres. También tiene que tener siempre un botiquín listo con medicinas y equipo para primeros auxilios, y un directorio con los teléfonos de emergencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 199.- En las obras deben proporcionarse a los trabajadores por separado servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15; para hombres y uno para mujeres y mantener permanentemente un botiquín portátil con el material, manual y equipo de curación necesarios para proporcionar losprimeros (sic) auxiliosen (sic) la obra, de igual manera se deberá tener un directorio que contenga los números telefónicos de los servicios de urgencias. 546 542 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 543 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 544 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 545 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 547 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 120 CAPÍTULO III DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

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