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Artículo 204 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que, al construir, tienes que hacer pruebas de calidad a los materiales, tal como lo marcan las normas oficiales. Si hay dudas sobre si los materiales cumplen, la autoridad puede pedir más muestras y pruebas, incluso si la obra ya está terminada. Para tomar las muestras, debes usar métodos estadísticos que aseguren que representan bien toda la obra, no solo un pedacito. Además, la Secretaría de Obras y Servicios lleva una lista de los laboratorios o empresas que considera confiables para hacer esas pruebas. En resumen, es para garantizar que todo esté bien hecho y seguro.

Texto oficial

ARTÍCULO 204.- Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas oficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda, la Administración podrá exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aún en las obras terminadas. El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra. La Secretaría de Obras y Servicios llevará un registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan realizar estas pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.