Artículo 122 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes usar vidrios espejo o materiales que reflejen todo el sol en edificios, pero solo si son más grandes de 20 metros cuadrados o cubren más del 30% de la fachada. Para ponerlos, necesitas hacer unos estudios que demuestren que el reflejo del sol no va a deslumbrar a la gente ni calentar demasiado las casas de al lado o las calles en ningún momento del año. Si tu edificio está en una zona protegida por su historia o cultura, como el Centro Histórico, además necesitas que la Secretaría de Desarrollo Urbano te dé permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- El empleo de vidrios espejo y otros materiales que produzcan reflexión total en superficies exteriores aisladas mayores a 20 m² o que cubran más del 30% de los paramentos de fachada se permitirá siempre y cuando se demuestre, mediante estudios de asoleamiento y reflexión especular, que el reflejo de los rayos solares no provocará en ninguna época del año ni hora del día deslumbramientos peligrosos o molestos, o incrementos en la carga térmica en edificaciones vecinas o vía pública. En Áreas de Conservación Patrimonial, el empleo de este material en fachadas principales está condicionado a la aprobación de la Secretaría de 448 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 449 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 450 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 93 Desarrollo Urbano y Vivienda en el ámbito de sus atribuciones en materia de patrimonio cultural urbano.451
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.