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Artículo 121 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si piensas construir o remodelar en una zona que tenga casas o edificios antiguos protegidos, tienes que seguir reglas especiales. La Secretaría de Desarrollo Urbano te va a decir qué altura puede tener tu construcción, qué tipo de ventanas o entradas (vanos) puedes poner, y qué colores y materiales usar. Además, también debes cumplir con las indicaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), porque ellos cuidan los monumentos y zonas históricas o artísticas. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras: todo debe combinar con el estilo de la zona y estar autorizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- Las edificaciones que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas; así como las que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.450

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.