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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si piensas construir o remodelar en una zona que tenga casas o edificios antiguos protegidos, tienes que seguir reglas especiales. La Secretaría de Desarrollo Urbano te va a decir qué altura puede tener tu construcción, qué tipo de ventanas o entradas (vanos) puedes poner, y qué colores y materiales usar. Además, también debes cumplir con las indicaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), porque ellos cuidan los monumentos y zonas históricas o artísticas. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras: todo debe combinar con el estilo de la zona y estar autorizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- Las edificaciones que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas; así como las que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.450

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

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