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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las albercas tienen que tener las protecciones que marca la ley, como barandales, cercas o tapas de seguridad, según lo que digan las reglas oficiales. Esas reglas las establecen las autoridades para que no haya accidentes, sobre todo con niños. Básicamente, no puedes construir o mantener una alberca sin seguir esas medidas de seguridad. Todo esto es para que la alberca sea segura y no cause problemas en la colonia o la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- Las albercas deben contar con los elementos y medidas de protección establecidas en las Normas y demás disposiciones aplicables.449 CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

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