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Artículo 119 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier construcción que sea escuela, centro cultural, deportivo, hotel, tienda o fábrica debe tener un consultorio para atender emergencias. Ese lugar tiene que estar equipado para dar primeros auxilios, como curar heridas o atender un desmayo. Todo esto debe cumplir con las reglas que marca la ley (las Normas). Así, si alguien se accidenta o se siente mal, puede recibir ayuda rápida ahí mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.