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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/119
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier construcción que sea escuela, centro cultural, deportivo, hotel, tienda o fábrica debe tener un consultorio para atender emergencias. Ese lugar tiene que estar equipado para dar primeros auxilios, como curar heridas o atender un desmayo. Todo esto debe cumplir con las reglas que marca la ley (las Normas). Así, si alguien se accidenta o se siente mal, puede recibir ayuda rápida ahí mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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