Artículo 119 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier construcción que sea escuela, centro cultural, deportivo, hotel, tienda o fábrica debe tener un consultorio para atender emergencias. Ese lugar tiene que estar equipado para dar primeros auxilios, como curar heridas o atender un desmayo. Todo esto debe cumplir con las reglas que marca la ley (las Normas). Así, si alguien se accidenta o se siente mal, puede recibir ayuda rápida ahí mismo.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.