Artículo 21 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la que va a decidir los nombres oficiales de las calles, parques, jardines, plazas y terrenos en la Ciudad de México. Las placas con esos nombres se consideran parte del mobiliario de la ciudad, como las bancas o los postes. Por eso, esas placas tienen que cumplir con el reglamento que habla sobre ese tipo de muebles urbanos. En pocas palabras, la dependencia pone los nombres y las placas se manejan como cualquier otro elemento de la calle.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal. Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.