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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/22
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando seas dueño de un terreno o casa que dé a la calle, puedes pedirle al gobierno que te asigne un único número oficial para tu propiedad. Ese número debe estar puesto en la entrada, en un lugar que se vea bien, y tiene que leerse con claridad desde al menos 20 metros de distancia. Si tu propiedad tiene más de una entrada por diferentes calles, tú puedes elegir en cuál de esas calles quieres que te pongan el número.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La Administración, previa solicitud del propietario y/o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros.75 Para el caso de aquellos predios que tengan más de un frente a la vía pública, se podrá optar por la asignación del número oficial sobre la vialidad de su interés.76

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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