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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Administración) puede cambiar el número oficial de tu casa o negocio, y te va a avisar por escrito. Tú, como dueño, inquilino o representante legal, tienes la obligación de poner el número nuevo en el tiempo que te indiquen, aunque puedes conservar el número anterior por 90 días más si quieres. Además, le van a avisar del cambio a Correos de México, a la Tesorería de la Ciudad, al registro de planes de desarrollo urbano y al registro de propiedades, para que actualicen sus papeles. También te darán una copia del aviso para que tú sepas qué registros se modificaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- La Administración podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario, poseedor o representante legal, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más.77 La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o poseedor. 74 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 75 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 76 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 77 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 16 CAPÍTULO V DEL ALINEAMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

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