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Artículo 20 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Administración) tiene derecho a pedirte que quites o muevas postes, letreros, cables o cualquier instalación que esté en la banqueta o la calle, si eso es peligroso, estorba el paso, o porque van a hacer una obra que lo requiere. Los gastos de moverlo corren por tu cuenta si eres el dueño o el que lo puso. Te van a dar un plazo para hacerlo; si no lo haces, el gobierno lo hará y te cobrará todo. Además, no puedes poner nada en la banqueta que impida la entrada a una casa, bloquee una rampa para personas con discapacidad o no las deje pasar libremente. Si primero pusiste tu instalación y después alguien construye una entrada, ese vecino tiene que pagar para que muevan tu poste o estructura.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones con cargo a los propietarios o poseedores, por razones de seguridad, funcionalidad de la vía pública, situaciones de alto riesgo o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para tal efecto. Mismo caso para los 68 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 69 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 70 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 71 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 72 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 73 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 15 trabajos menores realizados en términos del artículo 62 Bis del presente Reglamento.74 Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administración lo ejecutará a costa de dichos propietarios o poseedores. No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble. CAPÍTULO IV DE LA NOMENCLATURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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