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Artículo 19 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instalaciones aéreas que ves en las calles (como cables o lámparas sostenidas por postes) tienen que cumplir reglas extra además de las básicas. Primero, los cables que sujetan los postes y cualquier cosa que uses para trepar (como ganchos o soportes) deben estar a más de 2.50 metros de altura desde la banqueta. Segundo, el dueño de cada poste o instalación debe ponerle una señal aprobada por el gobierno, mantenerlo en buen estado y retirarlo si ya no sirve, avisando a la Secretaría de Obras. Tercero, si afecta a algún árbol de la calle, necesitas un permiso y pagar los derechos correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones: I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta;71 II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función, informando sobre los retiros a dicha Secretaría, quien lo hará del conocimiento a las instancias competentes; y72 III. En caso de existir afectación al arbolado urbano, deberá contar con los permisos correspondientes, así como el pago de derechos.73

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.