Artículo 18 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar, mantener o quitar tubos, cables o cualquier cosa que vaya por debajo de la banqueta o por el aire en la vía pública de la CDMX, tienes que seguir estas reglas: Primero, antes de que te den el permiso de construcción especial, debes entregar un proyecto detallado de la obra a la Secretaría de Obras y Servicios para que lo revisen y, si todo está bien, lo autoricen. También tienes que presentar un mapa exacto de dónde vas a meter las cosas en la calle. Después, esa Secretaría le avisará por escrito a la otra dependencia, en máximo 5 días hábiles, quién pidió el permiso, qué va a hacer, dónde y por cuánto tiempo, y les dará una copia digital del expediente. Si lo que vas a poner es para servicios importantes como luz, agua o telecomunicaciones, necesitas pedir una opinión técnica favorable al Comité de Usuarios del Subsuelo a través de la Secretaría de Protección Civil, para que ellos digan si está bien. Al final, tendrás que tramitar la licencia de construcción que corresponda. Además, si hay monumentos arqueológicos en la zona, también debes tener los permisos del gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicaciones, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo y espacio aéreo de la vía pública, así como de los bienes de uso común de la Ciudad de México, se sujetarán a las siguientes disposiciones:66 I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial, referida en el artículo 58 fracción II, por parte de la Administración, los interesados deberán presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas ante la Secretaría de Obras y Servicios para su estudio y en su caso, autorización, quien definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará en su caso, el procedimiento constructivo presentado, siendo condición indispensable que el propietario, poseedor o representante legal, presente un levantamiento topográfico detallado de la ubicación de las obras inducidas en la vía pública. 67 66 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 67 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 14 La Secretaría de Obras y Servicios informará por escrito a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación, así como una copia del expediente en archivo electrónico. 68 Para el caso de la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo, los interesados deberán solicitar la Opinión Técnica favorable del Comité de Usuarios del Subsuelo ante la Secretaría de Protección Civil, quien emitirá la opinión que corresponda. 69 Posteriormente, el solicitante deberá tramitar la licencia de construcción que se requiera. 70 II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.