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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construya una obra y haya árboles que puedan resultar dañados, la Delegación va a poner reglas claras sobre cómo reponer esos árboles. Esas reglas se basarán en lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tumban o lastiman árboles por una construcción, tienen que plantar otros en su lugar, siguiendo lo que indique la autoridad ambiental.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 40) ↗

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