Artículo 49 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se construya una obra y haya árboles que puedan resultar dañados, la Delegación va a poner reglas claras sobre cómo reponer esos árboles. Esas reglas se basarán en lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tumban o lastiman árboles por una construcción, tienen que plantar otros en su lugar, siguiendo lo que indique la autoridad ambiental.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.