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Artículo 48 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar una obra o construcción ante el gobierno, el dueño del terreno (o quien lo tenga en su poder) debe llenar un formulario en línea junto con el Director Responsable de la Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo). Ambos tienen que declarar bajo protesta de decir verdad que cumplen con todas las reglas y pagar los impuestos correspondientes. La autoridad solo revisa que hayas entregado todos los documentos en el sistema digital, sin checar si la información es correcta. Si falta algo, no te dejan registrar la obra. Una vez registrado, recibes un comprobante electrónico y puedes empezar a construir de inmediato.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, se requiere:202 a) Que el propietario o poseedor, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, llenen el formulario contenido en la Plataforma Digital, declarando bajo protesta de decir verdad, que cumplen con este Reglamento y demás disposiciones aplicables, anexando los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción.203 b) El pago de los derechos que cause el registro de manifestación de construcción y en su caso, de los aprovechamientos que procedan, los cuales deberán ser cubiertos por el propietario, poseedor o representante legal conforme a la autodeterminación que se realice de acuerdo con las tarifas establecidas por el Código Fiscal del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción. 204 La autoridad competente registrará a través de la Plataforma Digital la manifestación de construcción cuando se cumpla con la documentación requerida mediante dicha Plataforma Digital, sin revisar el contenido de la misma. Con el registro de la manifestación de construcción, quedarán anotados los datos de la obra en el Carnet Digital del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, a fin de dejar constancia de la responsiva otorgada por los mismos en dicha manifestación. 205 En caso de que faltaran algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación. 206 Una vez registrada la manifestación, el interesado obtendrá de la Plataforma Digital el documento electrónico que acredita dicho registro, teniendo disponibles en la Plataforma Digital el croquis o los planos o demás documentos técnicos presentados con sello digital, pudiendo iniciar de forma inmediata la construcción.207

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.