Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/47
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas construir, ampliar, reparar o modificar algún tipo de obra o instalación (de las que menciona el artículo 51 de este mismo reglamento), tú, como dueño o dueña del terreno o inmueble, o el director de obra y sus ayudantes, deben registrar un aviso de construcción en la plataforma digital del gobierno antes de empezar los trabajos. Ese aviso se llama "manifestación de construcción" y se hace como lo indica este capítulo. Pero ojo, no vas a poder registrar ese aviso si tu terreno o inmueble está en una zona de suelo de conservación, que son áreas ecológicas protegidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- - Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, o en su caso, el Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos deberán registrar a través de la Plataforma Digital la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.201 No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación. 201 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 40

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.