Artículo 47 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas construir, ampliar, reparar o modificar algún tipo de obra o instalación (de las que menciona el artículo 51 de este mismo reglamento), tú, como dueño o dueña del terreno o inmueble, o el director de obra y sus ayudantes, deben registrar un aviso de construcción en la plataforma digital del gobierno antes de empezar los trabajos. Ese aviso se llama "manifestación de construcción" y se hace como lo indica este capítulo. Pero ojo, no vas a poder registrar ese aviso si tu terreno o inmueble está en una zona de suelo de conservación, que son áreas ecológicas protegidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- - Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, o en su caso, el Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos deberán registrar a través de la Plataforma Digital la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.201 No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación. 201 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 40
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