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Artículo 46 TER del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El constructor tiene que seguir el plano oficial que ya fue aprobado por el gobierno para hacer la obra. Si el terreno resulta ser diferente físicamente a lo que dice el plano, debe avisarle al Director Responsable de Obra para que decida cómo resolverlo. También está obligado a seguir las instrucciones de seguridad del Director y los Corresponsables, y a pedir por escrito cualquier cambio que quiera hacer al proyecto, explicando las razones en la bitácora. Debe contratar laboratorios autorizados para revisar los materiales, poner un letrero visible con los datos de la obra, y aplicar el programa de Protección Civil si es necesario. Si no cumple con todo esto y la obra o alguien más sale lastimado, el constructor es el responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 46 TER.- El Constructor tiene las siguientes obligaciones: 200 a) Ejecutar la obra conforme al proyecto ejecutivo, registrado en la manifestación de construcción o licencia de construcción especial ante la autoridad competente; b) Cuando existan diferencias físicas del terreno, condiciones de la colindancia o propiedades distintas del suelo donde se construirá la cimentación con lo indicado en el proyecto registrado, deberá comunicar al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable para que determine cuál será el procedimiento a realizar; 198 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 199 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 200 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 39 c) Atender las instrucciones del Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, en cuanto a las condiciones de seguridad y salud en la obra a efecto de prevenir riesgos laborales cumpliendo con lo establecido en la NOM-031- STPS vigente; d) Solicitar por escrito los cambios que considere pertinente al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según sea el caso, quienes autorizarán o no dichos cambios, lo cual deberá ser asentado en la bitácora, así como los motivos para ello e) Contratar laboratorios certificados y/o acreditados por entidades autorizadas para realizar las pruebas que se establezcan en las Normas para garantizar la calidad de los materiales; f) Colocar un letrero en la obra en un lugar visible y legible desde la vía pública, con el nombre del Director Responsable de Obra, número de registro y en su caso del o de los Corresponsables con su número de registro, el nombre del Constructor y su razón social además del número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo, uso de la obra y ubicación de la misma; g) Aplicar, en su caso, el Programa Interno de Protección Civil para obra en construcción, remodelación y demolición; El constructor será el responsable, en el caso de que existan daños en la obra o a terceros generados por el incumplimiento de los incisos anteriores. TÍTULO CUARTO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL CAPÍTULO I DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.