Artículo 46 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño o el que está a cargo de una obra (como construir o remodelar), tienes estas obligaciones: 1. **Firmar un contrato** con el arquitecto o ingeniero responsable de la obra (llamado Director Responsable de Obra o Corresponsable), donde se acuerde cuánto le vas a pagar por los servicios que le pidas. 2. Si quieres **cambiar algo del plan de obra**, debes pedirlo por escrito a ese profesional, y él decidirá si lo autoriza o no, anotando los motivos en un libro de registro llamado bitácora. 3. **No puedes correr al responsable** solo porque él exija que se cumplan las reglas de construcción para las que él firmó como responsable; eso sería ilegal. 4. Debes **contratar un seguro** que cubra daños a terceros (como vecinos) si la obra es de ciertos tamaños (Grupos A y B1). El seguro debe cubrir al menos el 10% del costo total de la obra y durar mientras esté vigente tu permiso de construcción. 5. Si aplica, necesitas tener un **plan de protección civil** para la obra (por ejemplo, medidas contra incendios o accidentes). 6. **Avisar a la autoridad** (la Administración) cuando termines la obra, tal como lo dice este reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 46 BIS.- El propietario y/o poseedor, de manera individual o mancomunada, según se actúe, tiene las siguientes obligaciones:198 a) Suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con el Director Responsable de Obra o Corresponsable, según sea el caso, en el cual se establezca el Arancel correspondiente por los servicios que hayan sido solicitados;199 b) Solicitar por escrito los cambios al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según sea el caso, quienes autorizarán o no dichos cambios, lo cual deberá ser asentado en la bitácora, así como los motivos para ello; c) No podrá remover o sustituir al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable derivado de que estos auxiliares de la administración exijan el cumplimiento de la normatividad por la cual otorgaron su responsiva; d) Contratar para la obra, el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en los grupos A y subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento. El monto mínimo asegurado no deberá ser menor del diez por ciento del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la manifestación de construcción o licencia de construcción especial; e) Contar en su caso, con el Programa Interno de Protección Civil para obra en construcción, remodelación y demolición; f) Dar aviso a la Administración de la terminación de la obra ejecutada conforme a este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.