Artículo 46 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión haga su trabajo, van a crear cuatro grupos de expertos llamados Comités Técnicos. Estos grupos estarán formados por profesionales con mucha experiencia y que tengan un permiso vigente de Director Responsable de Obra (el que firma los proyectos de construcción) o Corresponsable (un especialista en áreas como estructura o diseño). El Presidente de la Comisión puede vetar, o sea, rechazar, a cualquier persona que propongan para estos grupos. Los comités se organizan así: uno es solo de Directores Responsables de Obra, con siete miembros especializados en diferentes áreas como seguridad estructural o instalaciones. Los otros tres comités son para Corresponsables, uno para cada disciplina: seguridad estructural, diseño urbano e instalaciones, cada uno con seis miembros que representan a colegios y cámaras de construcción. Estos grupos evalúan los conocimientos de los aspirantes a Director o Corresponsable y mandan su opinión a la Comisión para que decida. Los miembros de los comités duran hasta cuatro años en el puesto. El Secretario de Obras y Servicios sacará los manuales de cómo deben funcionar la Comisión y sus comités, y esos manuales se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, la Comisión contará con cuatro Comités Técnicos, integrados por profesionales de reconocida experiencia y capacidad técnica, los cuales serán nombrados por la Comisión y deberán contar con registro vigente de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable.194 El Presidente de la Comisión tiene derecho de veto en la designación de los miembros de los Comités. Dichos Comités quedarán integrados de la siguiente forma: I. Un Comité Técnico de Directores Responsables de Obra, integrado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, un Corresponsable en Instalaciones y tres Directores Responsables de Obra. 195 II. Tres Comités Técnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, e instalaciones. Se formará cada cual, con seis Corresponsables en la disciplina correspondiente, representantes de los Colegios y las Cámaras referidos en el Artículo 44 fracción II; 196 III. Los Comités evaluarán los conocimientos de los aspirantes a Director Responsable de Obra y/o Corresponsables a que se refieren la fracción II del artículo 33 y la fracción II del artículo 37, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisión, para los efectos conducentes, y IV. Los miembros de los Comités durarán en sus funciones hasta por un periodo de cuatro años. 197 El Secretario de Obras y Servicios expedirá los Manuales de Funcionamiento de la Comisión y de sus Comités Técnicos de conformidad con la normativa aplicable. Dichos manuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 193 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 194 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 195 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 196 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 197 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 38
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