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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene varias funciones importantes: primero, verifica que las personas que quieran ser Directores Responsables de Obra (los encargados de supervisar una construcción) o Corresponsables cumplan con los requisitos de los artículos 33 y 37 del reglamento. Segundo, acepta oficialmente a quienes sí cumplen con esos requisitos. Tercero, da su opinión sobre el trabajo de esos directores si alguna autoridad local o federal se lo pide. Cuarto, vigila que actúen según las reglas y puede visitar las obras para checar. Quinto, actúa como un comité que revisa y opina sobre ciertos casos según el artículo 42. Por último, hace lo que diga su manual de funciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 37 de este Reglamento; II. Admitir con el carácter de Directores Responsables de Obras o Corresponsables, a las personas físicas que hayan cumplido con los requisitos señalados en la fracción anterior; III. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la Administración o de cualquier otra del fuero local o federal; IV. Vigilar la actuación de los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables conforme a las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podrá realizar visitas a las obras; 190 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 191 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 192 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 37 V. Constituirse en Comisión Dictaminadora que señala el artículo 42 de este reglamento, la cual emitirá el dictamen correspondiente a efecto de ser integrado y valorado dentro del procedimiento administrativo.193 VI. Las demás que se establezcan en el Manual de Funcionamiento de la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 36) ↗

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