Artículo 45 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene varias funciones importantes: primero, verifica que las personas que quieran ser Directores Responsables de Obra (los encargados de supervisar una construcción) o Corresponsables cumplan con los requisitos de los artículos 33 y 37 del reglamento. Segundo, acepta oficialmente a quienes sí cumplen con esos requisitos. Tercero, da su opinión sobre el trabajo de esos directores si alguna autoridad local o federal se lo pide. Cuarto, vigila que actúen según las reglas y puede visitar las obras para checar. Quinto, actúa como un comité que revisa y opina sobre ciertos casos según el artículo 42. Por último, hace lo que diga su manual de funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 37 de este Reglamento; II. Admitir con el carácter de Directores Responsables de Obras o Corresponsables, a las personas físicas que hayan cumplido con los requisitos señalados en la fracción anterior; III. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la Administración o de cualquier otra del fuero local o federal; IV. Vigilar la actuación de los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables conforme a las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podrá realizar visitas a las obras; 190 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 191 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 192 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 37 V. Constituirse en Comisión Dictaminadora que señala el artículo 42 de este reglamento, la cual emitirá el dictamen correspondiente a efecto de ser integrado y valorado dentro del procedimiento administrativo.193 VI. Las demás que se establezcan en el Manual de Funcionamiento de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.