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Artículo 44 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice cómo se forma un grupo de trabajo. Este grupo lo encabeza el Secretario de Obras, y lo apoyan el Secretario de Desarrollo Urbano y el Director del Instituto, quienes presentan los temas según lo que les toca. También invitan a representantes de varios colegios de profesionistas y cámaras, como Arquitectos, Ingenieros Civiles y la Cámara de la Construcción. Todos los miembros deben tener un suplente por si faltan, y los representantes de los colegios deben tener un registro vigente como Director Responsable de Obra, durando en el cargo cuatro años. Si alguien no termina su período, se sigue lo que diga el manual de funcionamiento para reemplazarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La Comisión se integra por: I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidirá, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Director General del Instituto fungirán como Secretarios Técnicos para presentar los casos que les correspondan en el ámbito de su competencia,189 II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cámaras siguientes, a invitación del Presidente de la Comisión: a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México; b) Colegio de Ingenieros Civiles de México; c) Colegio de Ingenieros Militares; d) Colegio de Ingenieros Municipales de México; e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México; f) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas; 186 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril 2019 187 Adición publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 188 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 189 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 36 g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles; h) Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, y i) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Distrito Federal. j) Colegio Vanguardista de Ingenieros Arquitectos.190 Todos los miembros de la Comisión deben contar con un suplente. Los representantes de los Colegios y Cámaras deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable y durarán en sus funciones cuatro años. En el caso de que un miembro no pueda cumplir con su periodo, se aplicará para su sustitución lo dispuesto en el Manual de funcionamiento. Todos los miembros de la Comisión deben contar con un suplente.191 Los representantes de los Colegios y Cámaras deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable y durarán en sus funciones cuatro años. En el caso de que un miembro no pueda cumplir con su periodo, se aplicará para su sustitución lo dispuesto en el Manual de funcionamiento.192

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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