Artículo 14 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre una emergencia muy grave (como un desastre natural) que no se pudo evitar, las empresas que dan servicios públicos (como agua o luz) pueden empezar a reparar o construir lo que se necesite de inmediato. Pero deben seguir estas reglas: primero, avisar de volada a la Delegación y a Protección Civil sobre lo que pasó y qué van a hacer. Segundo, dentro de los 3 días hábiles después de empezar la obra, tienen que entregarles los planos o documentos técnicos que expliquen los trabajos, asegurándose de que cumplan con las medidas de seguridad y calidad. Tercero, cuando terminen, deben informar a la Delegación y a la Agencia. Si el gobierno necesita quitar o mover esas obras, no tiene que pagar nada y la empresa es la que paga todo el costo de retirarlas.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias que prestan servicios públicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, para lo cual:62 I. Darán aviso de inmediato a la Delegación y a la Secretaría de Protección Civil, informando de la situación y de los trabajos que realizarán en consecuencia; 63 II. Dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la obra, deberán entregar a las mismas dependencias la documentación técnica que respalda los trabajos que se realizan, los cuales deberán cumplir con las especificaciones de seguridad y de calidad de este Reglamento y sus Normas; 64 III. Informar a la Delegación y a la Agencia del término de la ejecución de la obra.65 59 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 60 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 61 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 62 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 63 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 64 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 65 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 13 Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la empresa concesionaria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.