Artículo 15 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede tomar acciones para quitar cualquier cosa que estorbe en la calle, banquetas, parques o espacios públicos que sean de todos, o que se usen para dar servicios públicos. También puede hacer lo necesario para recuperar el control de esos lugares si alguien los está usando sin permiso. Si no estás de acuerdo con lo que ordene el gobierno, puedes presentar una queja siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- La Administración dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación vigente. Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.