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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/16
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones una construcción o instalación (como un toldo, un letrero o un tubo) en la calle, banquetas o debajo del suelo sin permiso, tienes que quitarlo o derrumbarlo tú mismo. Si no lo haces, el gobierno lo hará por ti, pero tendrás que pagar todos los gastos. Esto aplica aunque no seas el dueño del terreno, solo con que tengas la cosa ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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