Artículo 13 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o pones algo en la banqueta o la calle (como andamios, cables o un puesto), la autoridad puede pedirte que lo quites por tu cuenta en cualquier momento. Además, tienes que poner y mantener las señales necesarias para evitar accidentes y que no se vea fea la calle. Cuando te den un permiso para ocupar la vía pública, ahí te van a decir hasta cuándo tienes para quitar todo. Después de que te den ese permiso, tienes 5 días hábiles para avisarle a la Agencia por escrito, diciendo quién eres, para qué vas a usar el espacio, dónde está y por cuánto tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera, así como a mantener, de conformidad con la normatividad aplicable, las señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes y deterioro de la imagen urbana.59 En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la propia Administración expida para la ocupación, uso y/o aprovechamiento de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. 60 Una vez emitido el permiso, licencia o autorización, se deberá informar a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación.61
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.