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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o pones algo en la banqueta o la calle (como andamios, cables o un puesto), la autoridad puede pedirte que lo quites por tu cuenta en cualquier momento. Además, tienes que poner y mantener las señales necesarias para evitar accidentes y que no se vea fea la calle. Cuando te den un permiso para ocupar la vía pública, ahí te van a decir hasta cuándo tienes para quitar todo. Después de que te den ese permiso, tienes 5 días hábiles para avisarle a la Agencia por escrito, diciendo quién eres, para qué vas a usar el espacio, dónde está y por cuánto tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera, así como a mantener, de conformidad con la normatividad aplicable, las señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes y deterioro de la imagen urbana.59 En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la propia Administración expida para la ocupación, uso y/o aprovechamiento de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. 60 Una vez emitido el permiso, licencia o autorización, se deberá informar a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación.61

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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