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Artículo 12 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te da un permiso o licencia para usar la banqueta, la calle o cualquier espacio público, no te convierte en dueño de ese lugar. Eso significa que no adquieres ningún derecho de propiedad ni posesión sobre ese espacio. Todos estos permisos se pueden cancelar en cualquier momento y solo duran por un tiempo limitado. Además, no pueden usarse para bloquear el paso libre de la gente, impedir la entrada a las casas o negocios de junto, tapar servicios públicos como drenaje o luz, ni obstruir rampas para personas con discapacidad o su caminar por las aceras. Tampoco pueden ir en contra del uso para el que están hechas las calles y los bienes públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. 56 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 57 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 58 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 12 Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.