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Artículo 11 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te van a dar permiso para usar la banqueta, la calle o cualquier espacio público en varias situaciones. Entre ellas, están: ampliar tu casa o terreno hacia la calle, hacer obras que molesten a los vecinos (como mucho polvo, ruido, olores feos, humo o luces muy fuertes), o echar agua o líquidos que corran por el suelo. Tampoco puedes poner basura ahí, a menos que tengas un permiso especial de las autoridades. Además, no debes instalar cosas fijas o semifijas (como postes o puertas) que estorben el paso de peatones o carros sin un permiso, ni hacer lo que el gobierno considere que va contra el bien de todos. Si te rechazan tu solicitud, la autoridad debe avisarle a la Agencia por escrito en un plazo de 5 días hábiles, indicando tu nombre, para qué querías el espacio, dónde y por cuánto tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos por su superficie; IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables; V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al interés público. Las solicitudes de autorización de uso de la vía pública que sean rechazadas, serán comunicadas por la Autoridad que rechazó la solicitud a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación.58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.