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Artículo 10 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas pedir permiso al gobierno de la Ciudad de México para hacer cualquier obra en la calle, banquetas o guarniciones, como romper el pavimento. También para poner puestos de comercio semifijos, instalaciones de servicios, o construcciones temporales en la vía pública. Excepto si son trabajos chiquitos que marca el artículo 62 Bis (como reparaciones menores), ahí solo debes avisar a tus vecinos antes de empezar. Si te autorizan, tienes que cuidar que las banquetas queden igual de gruesas y al mismo nivel que estaban, y no estorbar el paso de personas con discapacidad. Además, si tú o quien sea daña la calle, están obligados a arreglarla o pagar por su reparación.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Se requiere de autorización de la Administración para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública, salvo aquellas establecidas en el artículo 62 Bis del presente Reglamento, en cuyo caso se requerirá la presentación del Aviso Vecinal para trabajos menores;51 II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano; 47 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 48 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 49 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 50 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 51 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 10 III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones en la vía pública para la ejecución de obras no efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de México, salvo aquellas establecidas en el artículo 62 Bis del presente Reglamento, en cuyo caso se requerirá la presentación del Aviso Vecinal para trabajos menores;52 En todos los casos deberá garantizarse que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel de la rasante que tenían originalmente.53 IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública. La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización del proyecto para las obras anteriores, señalando para cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. El proyecto contemplará las medidas necesarias que deberán tomarse para la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y los servicios públicos existentes, así como el Patrimonio Urbano Arquitectónico indicado en los Programas de Desarrollo Urbano o por las autoridades federales competentes en la materia y las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes, zonas arboladas afectadas y los horarios en que deban efectuarse.54 En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan. Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice. En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el desplazamiento accesible, seguro y continuo de las personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables.55 El otorgamiento de autorización, concesión, permiso administrativo temporal revocable o de cualquier otra índole, emitido por alguna dependencia para ocupar 52 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 53 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 54 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 55 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 11 la vía pública, en ningún caso exime al solicitante de tramitar la licencia de construcción especial, conforme al artículo 57 de este Reglamento.56 Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.57

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.