Artículo 9 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si planeas construir o hacer obras que afecten la vía pública (como banquetas, calles o cables aéreos), tienes que avisarle a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Tienes que entregar tu programa de obras con 25 días hábiles de anticipación al inicio de cada año, usando un formulario especial. Las dependencias del gobierno pueden cambiar sus planes después, pero los ciudadanos o empresas solo pueden hacer cambios hasta el último día de febrero del mismo año. Una vez que termines la obra, la Agencia dirá por cuánto tiempo no podrás volver a abrir esa misma zona.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentara la Secretaría de Obras y Servicios, 25 días hábiles antes del inicio de cada ejercicio anual, sus programas de obras para su revisión y, en su caso, aprobación, mediante el Formato de Programación de Obra.47 Las dependencias y entidades podrán actualizar sus programas de obras conforme a la normatividad aplicable en la materia.48 En el caso de personas físicas y/o morales, podrán actualizar sus programas de obras hasta el último día de febrero de cada año, en caso de ser día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente. 49 Concluida una obra en la vía pública, la Agencia determinará un periodo de inactividad respecto a la misma, la cual, sólo podrá ser modificada por causa de interés general o social. En el caso de obras, instalaciones o estructuras en el subsuelo o espacio aéreo, la Agencia podrá solicitar la información necesaria a los particulares o dependencias a efecto de la gestión urbana de la Ciudad. 50
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.