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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de una obra (como los arquitectos o ingenieros) solo son responsables ante el gobierno por posibles fallos durante 5 años. Ese plazo empieza a contar desde que se aprueba el permiso para usar el edificio, o desde que ellos terminan oficialmente su supervisión. Pero si hay problemas graves de seguridad o estructura, la responsabilidad no se acaba a los 5 años. En esos casos especiales, siguen siendo responsables aunque ya haya pasado ese tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los cinco años, salvo los casos sujetos al otorgamiento del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Seguridad Estructural, contados a partir de:167 I. La fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento, o II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, según se establece en la fracción I del artículo 40 anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 32) ↗

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