Artículo 40 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las tareas del director y los corresponsables de una obra terminan en tres casos. Primero, si los reemplazan o se retiran, deben levantar un acta (un documento oficial) ante el Instituto o la Secretaría de Desarrollo Urbano, donde expliquen por qué y cómo va la obra; esa acta la firman las autoridades, el director, los corresponsables y el dueño, y una copia se guarda en el registro de la obra. Si no nombran a alguien nuevo de inmediato, la autoridad puede parar la obra hasta que lo hagan. Segundo, terminan si no renuevan su registro. Tercero, cuando la Alcaldía o la Secretaría dan el permiso para usar y ocupar la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se terminarán: I. Cuando ocurra sustitución o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en seguridad estructural en la obra correspondiente, se deberá levantar un acta administrativa ante el Instituto. En caso de Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsables en Instalaciones se levantará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En dicha acta se asentarán los motivos por los que se realiza la sustitución o retiro de responsiva al auxiliar de la administración correspondiente, así como el avance de la obra hasta ese momento. El acta será suscrita por la autoridad correspondiente, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables respectivos según sea el caso, así como por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviará a la Administración y otra se asentará y anexará a la bitácora de la obra.163 (Derogado)164 La Administración ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable. 165 II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y 162 Reforma publicada en la en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 163 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 164 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 165 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 32 III. Cuando la Alcaldía o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según sea el caso, expidan la autorización de uso y ocupación de la obra.166
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.