Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 explica qué debe hacer una persona llamada **Corresponsable en Seguridad Estructural** (un experto que revisa que los edificios sean seguros). Sus obligaciones son: cumplir con reglas técnicas muy específicas, firmar documentos importantes junto con el Director Responsable de Obra (el que dirige la construcción), revisar que los planos y la obra se hagan sin errores, y asegurarse de que no se dañen los edificios de al lado. También debe checar que los materiales usados sean de buena calidad y avisar por escrito si encuentra algo mal; si no le hacen caso, tiene que reportarlo a las autoridades. Finalmente, debe participar en emergencias cuando la Administración lo pida.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguientes obligaciones: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:138 a) Cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).139 b) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial para los casos especificados en las NTC-RSEE.140 c) Verificar que los proyectos cumplan con las características generales para seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este Reglamento y entregar los informes de revisión al Instituto, de conformidad con lo establecido en las NTCRSEE;141 d) Avalar el proyecto estructural de la edificación en conjunto con los Especialistas Auxiliares, en su caso. En ningún caso el Corresponsable de un edificio podrá ser el Proyectista del mismo;142 e) Firmar la “Constancia de Registro de la Revisión por parte del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural” emitida por el Instituto;143 f) Vigilar y verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural sin afectar las estructuras colindantes, y que, 137 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 138 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 139 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 140 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 141 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 142 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 143 Reformada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 28 tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en:144 i. Revisar que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;145 ii. Recopilar la información existente en obra (bitácora, obras inducidas, etc.);146 iii. Revisar los resultados o informes de la calidad de los materiales empleados en la obra; y147 iv. Inspeccionar las estructuras colindantes durante el proceso de construcción.148 g) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito de su competencia, durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión;149 h) Elaborar los Dictámenes técnicos de estabilidad y de seguridad estructural de una edificación o instalación y las Constancias de seguridad estructural cumpliendo con los alcances y requisitos establecidos en las NTC-RSEE;150 i) Participar en acciones de la Administración para la atención de emergencias mayores; como la revisión de seguridad estructural y la rehabilitación sísmica de edificios; y151 j) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento relativas a sus obligaciones.152 II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento; 144 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 145 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 146 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 147 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 148 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 149 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 150 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 151 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 152 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 29 b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y cumplido las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, los Programas, y en las demás relativas al Desarrollo Urbano;153 c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a los Programas, los planos de zonificación para anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el Título Quinto del presente Reglamento, y con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de conservación del patrimonio urbano arquitectónico, tratándose de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, o que estén ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial;154 d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto; e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito de su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y155 f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento relativas a su especialidad. III. Del Corresponsable en Instalaciones:156 a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando la factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, 153 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 154 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 155 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 156 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 30 relativas a la seguridad, previsiones contra incendio y funcionamiento de las instalaciones;157 c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto; d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito de su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda afectarla, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y158 e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad. IV. Resellar anualmente el Carnet Digital a través de la Plataforma Digital dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento y refrendar a través de la Plataforma Digital su registro de Corresponsable cada tres años o cuando lo determine la Administración, para lo cual deberá presentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo, así como constancia de actualización profesional expedida por Instituciones de Educación Superior, Colegios o Sociedades Técnicas de los que sean miembros, con una duración mínima de treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías; previamente aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural y en los casos de Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsables en Instalaciones corresponderá dicha aprobación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de dichas autoridades.159 En el caso de que un Corresponsable no haya resellado en un período de tres años su Carnet Digital a través de la Plataforma Digital, será obligatorio presentar una evaluación de conocimientos formulada por el Comité Técnico correspondiente.160 En el caso de resello o refrendo del Carnet Digital, de manera independiente de la fecha en que se lleve a cabo el trámite, se considerará la fecha correspondiente a su registro.161 157 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 158 Reformada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 159 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 160 Reforma publicada en la GOCMX el 08 de mayo de 2024 161 Adición publicada en la GOCM el 08 de mayo de 2024 31 En particular, informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 38 de este Reglamento durante el periodo anterior al refrendo o resello. V. Suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se establezca el Arancel correspondiente por los servicios que le hayan sido solicitados.162 CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.