Artículo 42 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto (dependiendo de quién tenga la autoridad) son los que revisan las faltas, avisan y aplican las multas a los Directores Responsables de Obra o sus ayudantes (los Corresponsables). Para tomar una decisión, toman en cuenta lo que diga la Comisión Dictaminadora, y lo hacen siguiendo un proceso administrativo, aparte de otros castigos que ya estén en la ley. Esto aplica en estos casos: Primero, si el Director o Corresponsable comete una falta que no ponga en riesgo vidas ni propiedades, le dan una advertencia por escrito. También le llaman la atención si entrega documentos incompletos o con datos equivocados, o si no avisa a la autoridad para registrar una obra pública que hizo. Segundo, si vuelve a cometer una falta sin riesgo grave, le pueden suspender el registro por dos años si hace cambios a una obra sin permiso de la Alcaldía o la autoridad correspondiente, o si acumula dos advertencias en un año (o tres en tres años desde la primera advertencia).
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto según corresponda, son las autoridades competentes para sustanciar, notificar e imponer las infracciones en que incurran los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, considerando el dictamen que formule la Comisión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 45 de este Reglamento, para aplicar la resolución que a derecho proceda, conforme al procedimiento administrativo correspondiente, independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Décimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos:168 I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables, cuando: 169 a) Infrinja el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal; 170 b) Presente la documentación incompleta o con datos erróneos y que formen parte de los procedimientos que inicien ante la Administración; 171 c) Omita notificar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o al Instituto según corresponda, para el registro en su Carnet de la responsiva otorgada a una obra pública realizada por la Administración.172 166 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 167 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 168 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 169 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 170 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 171 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 172 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 33 II. Suspensión temporal por dos años del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal, cuando:173 a) Sin conocimiento y aprobación de la Alcaldía o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las diferencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento,174 b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el período de un año, contando a partir de la fecha de la primera amonestación, o bien, que acumule tres amonestaciones por escrito en el período del trienio de la vigencia de su carnet, contando a partir de la fecha de la primera amonestación.175 En caso de que el infractor tenga dos o más sanciones durante el mismo período, éstas serán acumulables.176 De las responsivas que siguen vigentes, el Director Responsable de Obra o Corresponsable sancionado continuará siendo responsable. 177 Cuando un Director Responsable de Obra o Corresponsable sea sancionado temporalmente por una obra determinada, continuará siendo responsable de las demás que tenga en proceso, pero no podrá otorgar nuevas responsivas, hasta haber cumplido su sanción. 178 III. Cancelación del registro de Director Responsable de Obra o de Corresponsable, según sea el caso, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal, cuando: a) Sin conocimiento y aprobación de la Alcaldía o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las 173 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 174 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 175 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 176 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 177 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 178 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 34 diferencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripción al padrón de profesionales respectivo;179 c) Presenten documentos que no hayan sido emitidos y/o validados por la autoridad competente en los trámites que gestione ante la Administración; 180 d) No resellen o refrenden su carnet por un periodo de tiempo mayor a cinco años, contado a partir del último resello; y181 e) Hayan otorgado su responsiva en proyecto u obra que afecte de forma irreparable a un inmueble del patrimonio cultural urbano. 182 En los casos de cancelación de registro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, según sea el caso, no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que señalan los artículos 33 y 37 del presente Reglamento, excepto en lo señalado en la fracción III, inciso d), del presente artículo. 183 En el caso de las fracciones I, II y III, la sanción impuesta se registrará en el Carnet Digital mediante la Plataforma Digital, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la misma. En el caso de las fracciones II y III, el Carnet Digital estará deshabilitado, por lo que no será posible otorgar nuevas responsivas.184 En el supuesto de la fracción II, se habilitará el Carnet Digital en la Plataforma Digital, al término de la suspensión temporal. En el caso de la fracción II, el infractor deberá entregar a la Comisión en un plazo máximo de 30 días naturales un informe detallado de las obras bajo su responsiva, el cual deberá acompañar de copias de la bitácora y memoria fotográfica.185 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto según corresponda, notificarán a las Alcaldías de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido sancionados para que éstas procedan conforme 179 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 180 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 181 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 182 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 183 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 184 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 185 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 35 a lo establecido en el presente Reglamento, de igual forma se habilitará una sección en las páginas de internet de las citadas autoridades para conocimiento público. 186 Adicionalmente, se informará lo conducente al Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor.187 CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
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