- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 88
Artículo 88 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cuartos de cualquier construcción deben tener algún sistema para que entre aire limpio de afuera, ya sea abriendo ventanas o usando ventiladores y extractores. Esto aplica tanto para casas como para edificios. Las reglas específicas sobre cómo debe ser esa ventilación las va a definir el reglamento de construcción. En pocas palabras, la ley exige que los espacios donde vivimos o trabajamos no estén encerrados y tengan aire fresco.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Normas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.