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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuartos de cualquier construcción deben tener algún sistema para que entre aire limpio de afuera, ya sea abriendo ventanas o usando ventiladores y extractores. Esto aplica tanto para casas como para edificios. Las reglas específicas sobre cómo debe ser esa ventilación las va a definir el reglamento de construcción. En pocas palabras, la ley exige que los espacios donde vivimos o trabajamos no estén encerrados y tengan aire fresco.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

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