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Artículo 87 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las construcciones, ya sean casas, edificios o locales, deben tener buena luz, tanto la del sol como la eléctrica. Esa iluminación tiene que cumplir con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, que son como las reglas técnicas que el gobierno define para garantizar calidad y seguridad. En pocas palabras, no puedes poner cualquier tipo de luz o ventanas; deben seguir los estándares oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. 435 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 436 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 437 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 438 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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