- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes o remodelas algo que genere humo, olores, polvo, ruidos fuertes o vibraciones, tienes que seguir las reglas de este Reglamento, de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y de otras leyes que correspondan. Esto aplica para cualquier obra o edificio que contamine con calor, luz, gases o vapores. La idea es que cuides el ambiente y no molestes a los vecinos con lo que produces.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.