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Artículo 86 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes o remodelas algo que genere humo, olores, polvo, ruidos fuertes o vibraciones, tienes que seguir las reglas de este Reglamento, de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y de otras leyes que correspondan. Esto aplica para cualquier obra o edificio que contamine con calor, luz, gases o vapores. La idea es que cuides el ambiente y no molestes a los vecinos con lo que produces.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.