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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/85
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se guarden desperdicios peligrosos, como químicos tóxicos o materiales radiactivos, deben cumplir con varias leyes que cuidan la salud y el medio ambiente. Entre esas leyes están la Ley de Salud, la Ley General de Ecología, y las leyes locales de la Ciudad de México, además de sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. En pocas palabras, si alguien construye un almacén para basura peligrosa, tiene que seguir todas las reglas oficiales para no dañar a las personas ni al planeta.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Las edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos se ajustarán a la Ley Federal de Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus Reglamentos, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 86) ↗

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