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Artículo 167 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás construyendo algo que no sea un edificio (como un puente, un tanque o una torre), el análisis de su estructura debe hacerse siguiendo las Normas oficiales. Pero si esas Normas no cubren algún detalle importante, tienes que diseñarlo de manera lógica y que concuerde con las mismas Normas y con el Capítulo VII, que trata sobre el diseño por viento. Además, para que este diseño especial sea válido, necesitas que lo apruebe la Secretaría de Obras y Servicios, que es la dependencia encargada de autorizar estos proyectos.

Texto oficial

ARTÍCULO 167.- El análisis y diseño estructural de otras construcciones que no sean edificios, se harán de acuerdo con lo que marquen las Normas y, en los aspectos no cubiertos por ellas, se hará de manera congruente con ellas y con este Capítulo, previa aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios. CAPÍTULO VII DEL DISEÑO POR VIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.