Artículo 166 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda construcción que hagas tiene que estar separada de los límites de tu terreno con los vecinos, o entre las diferentes partes de tu propio terreno, exactamente como lo marquen los reglamentos de construcción. Si al lado de tu terreno ya hay una casa que no respeta esa separación, tú igual estás obligado a construir respetando la distancia que piden las reglas, sin importar que el vecino no lo haya hecho. El tercer párrafo de este artículo ya no aplica porque fue eliminado.
Texto oficial
ARTÍCULO 166.- Toda edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre cuerpos en el mismo predio según se indica en las Normas. En el caso de una nueva edificación en que las colindancias adyacentes no cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior, la nueva edificación debe cumplir con las restricciones de separación entre colindancias como se indica en las Normas. Párrafo Tercero Derogado.493
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.