Artículo 165 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una construcción de las que están en el Grupo A Caso 3 o en el Subgrupo B1 Caso 6, estás obligado a instalarle acelerógrafos. Estos son aparatos que miden cómo se mueve el suelo durante un temblor. Cuando ocurra un sismo más fuerte de 6 grados en la escala de Richter, tienes que enviar los datos que registraron esos aparatos al Instituto. Es para que ellos analicen qué tanto se sacudió la estructura.
Texto oficial
ARTÍCULO 165.- Adicionalmente, todas las estructuras pertenecientes al Grupo A Caso 3 y al Subgrupo B1 Caso 6 deberán instrumentarse mediante la instalación de acelerógrafos cuyos registros deberán ser enviados al Instituto después de un sismo con magnitud mayor a 6 grados en la escala de Richter492
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.