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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/165
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una construcción de las que están en el Grupo A Caso 3 o en el Subgrupo B1 Caso 6, estás obligado a instalarle acelerógrafos. Estos son aparatos que miden cómo se mueve el suelo durante un temblor. Cuando ocurra un sismo más fuerte de 6 grados en la escala de Richter, tienes que enviar los datos que registraron esos aparatos al Instituto. Es para que ellos analicen qué tanto se sacudió la estructura.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- Adicionalmente, todas las estructuras pertenecientes al Grupo A Caso 3 y al Subgrupo B1 Caso 6 deberán instrumentarse mediante la instalación de acelerógrafos cuyos registros deberán ser enviados al Instituto después de un sismo con magnitud mayor a 6 grados en la escala de Richter492

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 105) ↗

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