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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que las Normas ponen las reglas básicas para diseñar construcciones que aguanten bien los temblores. Estas reglas son lo mínimo que se necesita para que un edificio sea seguro durante un sismo. También aclara que en las mismas Normas se van a explicar los métodos para calcular cómo reacciona una estructura y los requisitos especiales para cada tipo de construcción. En otras palabras, aquí te dan la base, y en las Normas encuentras los detalles más específicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- En las Normas se establecen las bases y requisitos generales mínimos de diseño para que las estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para estructuras específicas se detallarán en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 105) ↗

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