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Artículo 78 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las construcciones dentro de un mismo terreno deben estar separadas entre sí por una distancia mínima. Esa distancia se calcula siguiendo las reglas que marcan los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento y sus normas. En pocas palabras, no puedes pegar un edificio con otro sin dejar el espacio que esas reglas exigen. Esto aplica aunque todo esté dentro de tu propio terreno.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- La separación entre edificaciones dentro del mismo predio será cuando menos la que resulte de aplicar lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento y sus Normas.417

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.