Artículo 77 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando construyas un edificio nuevo o le hagas cambios o ampliaciones a uno ya existente, tienes que dejar una separación con los terrenos o edificios de junto. Esa separación debe cumplir con lo que digan las reglas de desarrollo urbano y también con los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento. En otras palabras, no puedes pegar tu construcción a la del vecino sin seguir las normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes debe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.