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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/77
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyas un edificio nuevo o le hagas cambios o ampliaciones a uno ya existente, tienes que dejar una separación con los terrenos o edificios de junto. Esa separación debe cumplir con lo que digan las reglas de desarrollo urbano y también con los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento. En otras palabras, no puedes pegar tu construcción a la del vecino sin seguir las normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes debe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 83) ↗

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