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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando saques una licencia de construcción especial, tú mismo tienes que calcular y pagar los impuestos que te correspondan, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Si tu obra afecta áreas con árboles, el gobierno te va a decir cómo tienes que reponer los árboles dañados, siguiendo las instrucciones que dé la Secretaría del Medio Ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Los derechos que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, los cuales se auto determinarán por los interesados. 247 Párrafo Segundo Derogado.248 En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Administración establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente. 249

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 53) ↗

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