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Artículo 32 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Responsable de Obra es una persona real (no una empresa) que ayuda al gobierno. Tiene un permiso especial que le da la Secretaría de Obras y Servicios, a través de un Instituto. Su chamba es revisar que en la construcción se cumplan todas las reglas de la ley, el reglamento y las normas del medio ambiente. Además, puede dar órdenes para que todo se haga como debe ser, porque él es el que firma como responsable de la obra.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales. 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.