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Artículo 71 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que renovar tu Constancia de Seguridad Estructural cada cinco años usando la plataforma digital, pero también debes renovarla si ocurre un sismo muy fuerte (de más de 90 cm/s²) que sea medido en una estación especial de la UNAM en la zona del lago de la Ciudad de México, o si el gobierno lo ordena. En esos dos últimos casos, el gobierno publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que es obligatorio renovar el documento. Para las escuelas, aplican reglas especiales que están en otro artículo, y para otros edificios grandes, también hay reglas aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 71 BIS.- La renovación de la Constancia de Seguridad Estructural deberá realizarse mediante la Plataforma Digital de manera quinquenal o después de un sismo que rebase los 90 cm/s2 de aceleración en el terreno registrada en la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México o cuando lo determine la Administración. Para los dos últimos supuestos la Administración, a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y en ausencia, la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, hará pública a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la obligación de renovar la Constancia. Para el caso de edificaciones escolares, se deberá atender lo prescrito en el Artículo 71 QUATER, y para las demás construcciones del Grupo A y Subgrupo B1, lo prescrito en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.