Artículo 71 QUATER del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que cualquier escuela (desde guardería hasta universidad) pueda obtener su Constancia de Seguridad Estructural después de un temblor, debe seguir las reglas técnicas que haya emitido la Ciudad de México. Si el edificio se daña por un sismo o cualquier otra causa, se aplica lo que dice el Artículo 177 Bis del reglamento. Cuando un experto en seguridad estructural revisa la escuela y ve que está tan dañada que necesita reparaciones mayores (según las secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación), entonces el plantel debe desalojarse y arreglarse en menos de 12 meses. Para las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, después de hacer el trámite por internet para obtener la constancia, la Alcaldía debe meter todos los datos en un sistema llamado "Sistema de Información de Planteles Escolares", siguiendo las instrucciones de la Agencia Digital de Innovación Pública. Además, la Alcaldía tiene que avisarle al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México que ya registró esa información.
Texto oficial
ARTÍCULO 71 QUATER.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, para emitir la Constancia de Seguridad Estructural se deberán aplicar los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, vigentes. En caso de daño, producido por un sismo o cualquier otra acción, se seguirá lo prescrito en el Artículo 177 Bis de este Reglamento. Si la revisión de la Seguridad Estructural a cargo del Corresponsable, determina que la construcción se encuentra en los supuestos de las Secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación, ésta debe ser desocupada y rehabilitada en un plazo no mayor que 12 meses. Tratándose de los niveles preescolar, primaria y secundaria, una vez realizado el trámite mediante la Plataforma Digital de la Constancia de Seguridad Estructural del plantel educativo, el Órgano Político Administrativo deberá registrar la información solicitada en la Plataforma Electrónica “Sistema de Información de Planteles 405 Adición publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 81 Escolares”, conforme a los Lineamientos que la Agencia Digital de Innovación Pública emita para tal fin. 406 La Alcaldía deberá hacer del conocimiento al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México del registro en la plataforma electrónica.407
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.