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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a definir áreas especiales alrededor de túneles, pasos a desnivel y otras instalaciones subterráneas. Dentro de esas zonas, no puedes hacer excavaciones, cimientos, demoliciones ni obras similares sin un permiso especial del gobierno. Si te dan ese permiso, el gobierno te va a decir qué trabajos de protección tienes que hacer para no dañar esas instalaciones. Y si por tu obra se llegan a causar daños en esas zonas, tú eres el responsable de pagar la reparación, ya seas una persona o una empresa, pública o privada.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- La Administración determinará las zonas de protección necesarias en los servicios subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización especial de la Administración, la que señalará las obras de protección que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas, correrán a cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la autorización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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