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Artículo 29 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que se encarga de carreteras, puertos y aeropuertos) es la que decide dónde quedan las zonas cercanas a los aeropuertos. En esos terrenos, no puedes construir libremente: hay reglas sobre qué tan altos pueden ser los edificios, para qué usarlos, cuántas construcciones poner y qué tan grandes. Todo esto lo define el Programa (un plan oficial), pero primero tiene que dar su visto bueno esa misma Secretaría. En pocas palabras, si vives o quieres construir cerca de un aeropuerto, necesitas revisar qué límites te tocan.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.