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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que se encarga de carreteras, puertos y aeropuertos) es la que decide dónde quedan las zonas cercanas a los aeropuertos. En esos terrenos, no puedes construir libremente: hay reglas sobre qué tan altos pueden ser los edificios, para qué usarlos, cuántas construcciones poner y qué tan grandes. Todo esto lo define el Programa (un plan oficial), pero primero tiene que dar su visto bueno esa misma Secretaría. En pocas palabras, si vives o quieres construir cerca de un aeropuerto, necesitas revisar qué límites te tocan.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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