Artículo 28 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes construir nada nuevo ni hacer obras o instalaciones en monumentos o zonas protegidas por la ley federal, ni en áreas que el programa de desarrollo urbano de la Ciudad de México haya marcado como zonas de conservación del patrimonio cultural. Tampoco en terrenos que estén en el catálogo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para poder hacerlo, primero necesitas pedir permiso a esa Secretaría y también al Instituto Nacional de Antropología e Historia o al Instituto Nacional de Bellas Artes, según quién tenga la autoridad sobre el lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.85
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.