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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/27
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para construir, una licencia especial o cualquier otro documento oficial relacionado con tu terreno, el gobierno debe anotar claramente si hay reglas que limiten lo que puedes construir o para qué puedes usar el predio. Estas limitaciones vienen de leyes o planes de desarrollo urbano que aplican a toda la zona o a tu terreno en particular. Como dueño o quien vive en el inmueble, ya sea público o privado, tienes la obligación de respetar esas reglas. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras en tu propiedad si el gobierno ya puso condiciones desde que te dio el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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